Santa Lucía
Programa de ciudadanía por inversión
El Programa de Ciudadanía por Inversión de Santa Lucía fue lanzado en diciembre de 2015 tras la promulgación de la Ley Núm. 14 de 2015 de la Ley de Ciudadanía por Inversión del 24 de agosto de 2015. En virtud del programa, los ciudadanos extranjeros que contribuyen económicamente al país pueden convertirse en ciudadanos de San Lucía. La contribución económica puede realizarse mediante una donación al Fondo Nacional de Desarrollo o una inversión en un proyecto inmobiliario aprobado o en bonos del Estado o en un proyecto empresarial.
Una enmienda al Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, ha reducido los montos de inversión exigidos en la donación, ha suprimido el requisito declaración jurada de patrimonio de al menos US$ 3m. Además de posibilitar el juramento de lealtad ante un abogado, un funcionario consular de Santa Lucía, un cónsul honorario de Santa Lucía, un notario real o un notario público.
Una enmienda al Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, ha reducido los montos de inversión exigidos en la donación, ha suprimido el requisito declaración jurada de patrimonio de al menos US$ 3m. Además de posibilitar el juramento de lealtad ante un abogado, un funcionario consular de Santa Lucía, un cónsul honorario de Santa Lucía, un notario real o un notario público.
inversión
Inversión en un proyecto inmobiliario aprobado
Inversión mínima de US$ 300,000 en un proyecto inmobiliario aprobado, que pueden ser complejos, hoteles y propiedades boutique de gama alta.Requisitos
- El solicitante principal debe tener al menos 18 años.
- El solicitante principal debe demostrar que tiene fondos suficientes para realizar la inversión requerida, y probar el origen legal de estos fondos.
- El solicitante principal y los dependientes no deben sufrir enfermedades contagiosas y/o graves problemas de salud.
- Ausencia de antecedentes penales.
- No ser objeto de una investigación penal.
- No debe considerarse un riesgo potencial para la seguridad nacional.
- No participar en ninguna actividad que pueda dañar la reputación de Santa Lucía.
- No le ha sido denegado el visado a un país, en el cuál los ciudadanos de Santa Lucía pueden visitar sin visado.
Nacionalidades restringidas
No hay ninguna nacionalidad oficialmente restringida.
doble nacionalidad
Saint Lucia reconoce la doble nacionalidad. Si tu país de origen lo permite, podrás conservar tu nacionalidad anterior.
Documentación requerida
- Comprobante de pago de las tasas de procesamiento y diligencia debida no reembolsables
- Copia certificada del pasaporte
- Seis fotos tamaño pasaporte
- Original o Copia certificada del certificado de Nacimiento (si procede)
- Copia certificada de la documentación que evidencie el cambio de nombre (si procede)
- Copia certificada de los antecedentes militares o exención del servicio militar (si procede)
- Certificado de autenticidad
- Justificante de domicilio
- Copia certificada del documento de identidad
- Original o Copia certificada del certificado de Matrimonio
- Curriculum Vitae
- Carta de referencia profesional original
- Carta de referencia bancaria (menos de 6 meses)
- Declaración jurada de manutención de dependientes
- Certificados académicos y profesionales (si procede)
- Certificado de antecedentes penales original
- Copia certificada de visados actuales y vencidos
- Certificado médico
- Transcripciones oficiales de la confirmación por escrito de un centro educativo reconocido (dependientes mayores de 18 años)
- Copia certificada de los registros de custodia o tutela legal
- Declaración estatutaria de un padre no acompañante (si corresponde)
- Copia certificada de una identificación con foto y firma de un padre no acompañante (si procede)
- Acuerdo de compra-venta de la propiedad inmobiliaria
- doble nacionalidad Sí
- Familiares incluidos Sí
- propiedad de la tierra Sí
- Residencia física requerida No
- Visita personal requerida No
- Conocimientos lingüísticos requeridos No
- Entrevista requerida No
- Inversión solicitante único $350,000
- Inversión família de 4 $350,000
- Ingresos anuales mínimos -
- Plazo para la ciudadanía 4
- Plazo para el permiso de residencia permanente
- Países exentos de visa 144
- Financiación disponible No
Beneficios
beneficios de la ciudadanía
El país
Santa Lucía
XCD
1758
Castries *
North America *
English
160,922
Santa Lucía es un pequeño estado insular en América miembro de la CARICOM y la Mancomunidad de Naciones. Se encuentra en el Mar del Caribe, al norte de San Vicente y las Granadinas y al sur de la isla de Martinica. La isla tiene una población de 185.000 habitantes. El inglés es la lengua oficial, aunque el 90% de su población habla un criollo francés. Su moneda de curso legal es el Dólar del Caribe Oriental (XCD), con un tipo de cambio fijo con el dólar de 2,7: 1.
Exención de visas
Con su nuevo pasaporte de Saint Lucia podrá acceder a 144 países sin necesidad de solicitar un visado
Fiscalidad
Ser ciudadano de Santa Lucía no implica ser residente fiscal. Un ciudadano es residente fiscal si:
- Residir en Santa Lucía más de 183 días en un año fiscal, o
- Residir en Santa Lucía por un período continuo de menos de 183 días, siendo residente fiscal el año anterior o el siguiente.
Tiene su residencia permanente dentro del país y pasa un período de tiempo durante el año fiscal en Santa Lucía, a menos que el contralor de la Inland Revenue considere razonable su ausencia, o
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica en base a la residencia y a los ingresos remitidos:
- Los ingresos mundiales de los residentes o residentes habituales están sujetos al impuesto de la renta.
- Los residentes no ordinarios tributarán por sus ingresos devengados en Santa Lucía y por los ingresos devengados en el exterior remitidos a Santa Lucía.
- Los no residentes tributan por sus ingresos devengados en Santa Lucía y por los devengados en el exterior remitidos a Santa Lucía.
El tipo impositivo es progresivo, con un tipo marginal máximo del 30% sobre los ingresos anuales que superen los 30.000 dólares. Las ganancias de capital, los dividendos y los intereses bancarios están exentos de tributación.
En Santa Lucía no se han establecido normas en relación a las sociedades extranjeras controladas por sus residentes fiscales. Es decir, un residente fiscal podría retener los beneficios obtenidos en el exterior en una sociedad extranjera sin que fueran gravables en Santa Lucía.
Los bienes inmuebles están sujetos a un impuesto de la propiedad del 0,25% de su valor de mercado. Existe un impuesto de timbre sobre la transferencia de activos, que oscila entre el 2% y el 10%, dependiendo del tipo de activo y de la condicion immigratoria del vendedor. No hay impuesto sobre patrimonio, donaciones y sucesiones en Santa Lucía.
El impuesto sobre el valor añadido es del 15%. Un tipo reducido del 10% se aplica al sector hotelero. Ciertos bienes y servicios están exentos.
En lo que respecta al impuesto de sociedades, las empresas domésticas están sujetas al impuesto sobre sus beneficios, ya sean devengados dentro o fuera del país. El tipo impositivo general es del 30%. Los dividendos y las plusvalías suelen estar exentas. Sin embargo, las ganancias de capital tributan si comprenden una parte sustancial de la actividad económica de la empresa.
Las empresas constituidas en virtud de la International Business Companies Act, pueden beneficiarse de una exención total de impuestos, fácil contabilidad y confidencialidad. Sepa más sobre la fiscalidad de las empresas y el marco legal en incorporations.io/saint-lucia/.
Esto no debe interpretarse como asesoramiento fiscal. Flag Theory | Passports.IO tiene acceso a una red global de abogados y asesores fiscales calificados que pueden darle el asesoramiento adecuado basado en sus circunstancias particulares. Contacte con nosotros para más información.
- Impuesto sobre los bienes inmuebles Sí
- Impuesto sobre las transferencias Sí
- Impuesto de sucesiones No
- Impuesto sobre el patrimonio No
- Sociedades extranjeras controladas No
- Residencia fiscal (días por año) 183
- Tipo impositivo del impuesto sobre la renta 30%
- Impuesto sobre las plusvalías 0%
- Impuesto sobre las rentas del capital 0%
- Tributación territorial Sí